Desde el miércoles 11 de febrero rige en la provincia de Buenos Aires la Ley 13.951que establece el régimen de mediación como método alternativo de solución de conflictos.
La ley dispone someter a esa instancia previa las causas de carácter civil y comercial y busca descomprimir la sobrecarga de tareas en los juzgados.
En esta dirección, el presidente del bloque de senadores de la UCR, Jesús Porrúa coautor con el Senador Diego Rodrigo del proyecto original, explicó que "la mediación tendrá carácter de previa y obligatoria, como medio alternativo para dirimir conflictos judiciales en diversas materias, y contempla además una instancia de mediación voluntaria".
Asimismo, Porrúa sostuvo que este sistema de mediación obligatoria "no significa únicamente aliviar problemas de sobrecarga de tareas, debido al volumen de demandas existentes que soporta el Poder Judicial, sino que representa una nueva forma para emprender la búsqueda de un resultado por parte de la Justicia".
Sin embargo el legislador precisó que "este sistema en ningún caso altera el derecho que cada persona tiene de recurrir ante la Justicia, tampoco está destinado a sustituir la jurisdicción como una de las funciones esenciales del Estado, sino que sólo se ha institucionalizado como un medio alternativo para resolver la situación de conflicto".
Cabe destacar que este procedimiento comenzará a funcionar dentro de los 360 días a partir de la promulgación. La mediación tiene carácter de obligatoria como instancia previa a todo juicio, con las excepciones contempladas en la misma ley: causas penales, divorcios, nulidad de matrimonio; filiación y patria potestad, alimentos, guardas adopciones.
También se exceptúan los procesos de declaración de incapacidad, de rehabilitación, las causas en que los estados nacional, provincial o municipal sean parte, los amparos, habeas corpus, medidas cautelares, sucesiones y juicios voluntarios, concursos preventivos y quiebras, las acciones promovidas por menores que requieran intervención del Ministerio Público y las causas que tramiten ante Tribunales Laborales y Juzgados de Paz Letrados.
En los procesos de ejecución y en los juicios por desalojo será optativa para el reclamante.
sábado, 14 de febrero de 2009
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