La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que para obtener una pensión es necesario que el fallecido haya sido jubilado o trabajador en relación de dependencia o que haya aportado de manera autónoma.
En el caso de las personas que se encontraban en actividad al momento de fallecer, también es necesario acreditar cierta cantidad de años de aportes para acreditar la regularidad en el sistema. Para más información, ingresar en www.anses.gob.ar, sección ¿Cómo tramito mi pensión? o comunicarse al número gratuito de ANSES, 0800-222-6737, de lunes a viernes de 8.00 a 20.00hs.
IMPORTANTE: Si una persona estuvo afiliada en autónomos podrá reconocer los años necesarios, por moratoria o por pago directo, según sea el caso y de acuerdo a la normativa vigente.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión?
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
ACLARATORIA: Una persona que fallece, sin haber aportado o sin estar afiliada a autónomos, no puede generar pensión a favor de sus causahabientes. La única excepción es que pueda demostrar que si bien trabajó no le hicieron aportes. En este supuesto deberá hacer la denuncia ante la AFIP/DGI. De resultar ésta positiva puede seguirse el trámite de pensión.
viernes, 15 de mayo de 2009
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