La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recuerda algunas de las ventajas que posee un beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Movilidad jubilatoria: dos aumentos por año.
Con la Ley de Movilidad Jubilatoria, proyecto del Poder Ejecutivo aprobado por el Congreso de la Nación en 2008, las jubilaciones aumentan semestralmente de forma automática, en los meses de marzo y septiembre de cada año. El porcentaje del aumento se calcula en base a la evolución de los salarios de los trabajadores y la recaudación, dando previsibilidad y certeza al mismo. En marzo último, el porcentaje de movilidad aplicado fue del 11,69% para todas las escalas.
También para jubilados por moratoria
En el caso de quienes gestionaron su jubilación adhiriéndose a la moratoria previsional, y que por 5 años percibirán su haber con el descuento por la cuota de dicha moratoria, también recibirán el impacto de los aumentos.
¿De qué manera? Al ser la cuota de descuento por moratoria fija, con cada aumento por movilidad aumenta el haber que percibe en mano.
Importante. La movilidad nunca podrá ser negativa. Si la evolución de las variables económicas de un período fueran negativas, nunca se disminuirán los haberes.
La libertad de elegir otra obra social
Si tiene el código de descuento.318-008 PAMI en su recibo de cobro, el jubilado o pensionado tiene derecho a cambiar de obra social. ¿Cómo se hace? Podrá elegir alguna de las obras sociales que figuran en el listado habilitado a tal fin, disponible en la página de internet y en las delegaciones de ANSES. El cambio de obra social se efectivizará a los 90 días de la solicitud.
La libertad de elegir dónde cobrar
ANSES asignó un banco o centro de pago para pagar la jubilación según el domicilio del solicitante. Podrá elegir uno nuevo, siempre y cuando la entidad seleccionada esté habilitada por ANSES para efectuar pagos de jubilaciones y pensiones. ¿Cómo se hace? El trámite se realiza sólo telefónicamente, llamando al 0800222-6737 (ANSES), de 8 a 20. Importante. El cambio de banco o centro de pago estará disponible en 90 días desde la fecha de solicitud. Mientras tanto, la persona continuará cobrando su jubilación en el banco o centro de pago habitual.
domingo, 3 de mayo de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario