Cigarrillos hacen daño, las tabacaleras deben pagar por ellos. |
“La Asociación Argentina de Derecho de Daños (AADD), en defensa de los intereses de incidencia colectiva de tipo difuso, interpone un proceso colectivo contra las empresas Massalin Particulares y Nobleza Piccardo, con el objeto de condenarlas a una ‘Obligación de Hacer’, consistente en la integración de un fondo fiduciario cuya renta anual se destine a reintegrar los gastos de asistencia médica causada por las enfermedades que genera el tabaco, en: a) ex fumadores activos nacidos entre 1937 y 1976, con un mínimo como fumador de 10 años; b) ex fumadores pasivos que hayan trabajado en la administración pública por un plazo no menor a 15 años”, dice el Resumen Abreviado del Proceso Colectivo.
El juez en lo Contencioso Administrativo N°6, Enrique Lavié Pico, admitió la “la apertura a prueba de las presentes actuaciones”, luego de haber rechazado 8 recursos –“de nulidad del proceso”, “de defecto legal”, “de falta de personería”, “de improponibilidad de la acción”, etcétera–, presentados durante casi 5 años por las tabacaleras.
En vez de pedir indemnización, la demanda requiere que las 2 tabacaleras aporten a un fondo fiduciario a favor de la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, para pagar los tratamientos de los damnificados.
La demanda se basa en el “dolo incidental”, previsto en el artículo 934 del Código Civil.
El abogado Pedro Mollura –apoderado de la AADD– explicó que “esta forma de dolo se refiere a actos que en sí mismos no son ilegales pero en los que los responsables deben hacerse cargo de los daños generados. Y hay una dimensión que concierne a los derechos del consumidor: la falta de información, la publicidad engañosa que imperó hasta hace pocos años. (...) La Ley 23.344, que reconoce que ‘el fumar es perjudicial para la salud’, se promulgó en 1986. Recién el 13 de junio de 2011, con la Ley 26.687, el Estado argentino reconoce la magnitud de la peligrosidad del tabaco”.
La demanda en nombre de esos ex fumadores y víctimas del humo ambiental se funda en que “el artículo 43 de la Constitución Nacional permite a las ONG actuar en defensa de derechos de incidencia colectiva. En este caso, la demanda se asegura al sumarse una persona física, la señora Emma Mendoza”, ex fumadora y cuyo esposo murió de cáncer por efectos del tabaco.
Para empezar a estimar el monto, “en 2001, según datos del Ministerio de la Nación, el gasto por enfermedades provenientes del tabaco fue de casi $ 4.900 millones; entidades antitabáquicas lo estiman en $ 9.300 millones para 2011. Supongamos que menos de la mitad de ese gasto correspondiera a los pacientes cubiertos por la demanda y que se requirieran $ 4.000 millones anuales. En tal caso el fondo fiduciario podría constituirse con US$ 19.500 millones, que, invertidos en el mercado financiero, rendirían esa suma anual. Transcurridos los 30 años de vigencia, las tabacaleras recuperarían el capital inicial", aclaró Mollura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario