En poco más de un mes se presentaron 14 reclamos judiciales de distintos puntos de la Provincia. Pero todos estaban firmados por los mismos abogados. Se identificó a varios profesionales.
En el marco del firme combate que viene impulsando el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) contra el cobro indebido y otras prácticas irregulares por parte de los prestadores, y la excelente labor que llevan a cabo sus Auditores médicos, el Honorable Directorio resolvió prescindir de los servicios de un médico adherido a través de la Agremiación Médica Platense.
Se trata del doctor Joaquín Pozzi, quien integra el listado de profesionales que requirieron un material protésico importado cuyo valor es ocho veces superior al que IOMA reconoce de manera total, y cumple idéntica función que el solicitado.
La investigación impulsada por la Dirección de Relaciones Jurídicas del Instituto comenzó una vez que se advirtió que en poco más de un mes se habían presentado catorce acciones de amparos para la provisión de un “espaciador modelo Spacer K no convencional”. El producto era comercializado por la casa proveedora Links y estaba destinado a pacientes radicados en distintas localidades de la Provincia, algunas muy distantes entre si. Lo curioso es que todos estaban patrocinados por los dos mismos abogados, que en sus escritos planteaban siempre el mismo argumento: que el elemento requerido “es el único que puede ser colocado al paciente y el IOMA niega su provisión”.
Con respecto a esto, hay que destacar que la Asesoría Médica Pericial del Departamento Judicial La Plata avaló el criterio de la auditoria médica de la obra social, que sostiene que el espaciador cubierto por el IOMA al 100% de su valor “cumple idéntica función que el requerido por el médico tratante”. “Lo más importante es la práctica médica quirúrgica que se utilice en la remoción de la prótesis infectada y la praxis en la aplicación antibiótica correcta”, explicaron desde la Asesoría.
Claro que hay una diferencia sustancial entre los espaciadores nacionales y los importados: los primeros valen entre 9900 y 10000 pesos, mientras que el precio de los segundos ronda los 21000 dólares.
Esta maniobra no sólo perjudicaba económicamente al Instituto sino que además dilataba la resolución del problema del afiliado, ya que la normativa vigente garantiza la provisión del producto en no más de 72 horas desde el envío de la solicitud vía fax, mientras que la petición por excepción obliga al interesado a realizar un engorroso trámite sin garantías de que el mismo resulte favorable.
El área Jurídica reclamó que se determinaran qué médicos habían requerido ese tipo de material especificando la casa proveedora que debía suministrarlo, ya que el perfil de esos profesionales “no condice con lo esperado por este IOMA en lo que tiene que ver con la atención de salud de sus afiliados y el perjuicio que le producen al mismo”.
En base a estos informes, el Honorable Directorio resolvió sancionar al doctor Joaquín Pozzi haciendo uso de la factultad prevista en el artículo 39 del Decreto 7881/84. En él se expresa que “cuando al Instituto no le resultare satisfactorio un servicio prestador o profesional adherido, podrá prescindir del mismo”. En la resolución también se destaca que la medida se adopta con la certeza de que en la misma zona de influencia existen “otros profesionales de igual especialidad y categoría”.
IOMA entiende que la participación y el compromiso de todos los integrantes de la obra social ayudará a erradicar estas prácticas, y para avanzar en la toma de conciencia es que lanzó en todo el territorio provincial una campaña masiva contra otra de las maniobras que más perjudican a los afiliados: el cobro indebido.
El objetivo es que conozcan la cobertura a la que tienen derecho y sus beneficios, paguen solamente el valor del bono de consulta, y, en caso de que el médico les exija la entrega de una suma extra en efectivo, que pidan una factura y con ella o sin ella expongan lo sucedido en la delegación correspondiente a su domicilio.
martes, 6 de octubre de 2009
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