La intervención del Registro Nacional de Precursores Químicos, por 180 días, estará a cargo de Marcelo Luis Gastaldi y se fundamenta en que se ha detectado la desconexión de procesos y procedimientos informáticos, como también su permeabilidad a interferencias.
La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, por Resolución 95/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la intervención del Registro Nacional de Precursores Químicos a partir del 22 de febrero de 2012 y por el término de 180 días.
Designó como interventor en dicho Registro, -que depende de la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos-, a Marcelo Luis Gastaldi por dicho término.
Además asignó las funciones de atención del despacho y la firma de la documentación y actos administrativos emergentes de la responsabilidad primaria y acciones asignadas a la Dirección del Registro intervenido, a Gabriel Yusef Abboud, hasta el término de la intervención.
También se asignan las funciones relacionadas con el centro de datos del Registro Nacional de Precursores Químicos, a Héctor Parola.
Se dispone que el personal que se desempeña en el área podrá ser destinado, a criterio de la intervención, al cumplimiento de nuevas funciones o reubicado en otras dependencias de este Organismo, sin que ello implique menoscabo alguno a su actual situación de revista.
La resolución lleva la firma del secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, Rafael A. Bielsa.
En los fundamentos expresa que se ha detectado la desconexión de procesos y procedimientos informáticos del Registro de Precursores Químicos con el sistema y base de datos centrales de este Organismo, lo que impide una integración de la información o parte de ella para un procesamiento congruente.
También se ha detectado su permeabilidad a interferencias, por parte de usuarios que dispongan de acceso a la base, en los protocolos de seguridad y confidencialidad que deben regir dicha actividad en materia de transacciones, modificaciones y situaciones registrales.
Agrega que es de igual importancia desarrollar dispositivos que permitan convertir datos digitales en datos confiables que puedan ser verificados si su autenticidad es cuestionada.
Tal situación –dice- obliga a una adecuada reorganización de la actividad desempeñada por el Registro y un rediseño inmediato de los soportes informáticos que sirven de base al efectivo control y fiscalización de precursores químicos y sustancias controladas.
Pone de relieve que serán funciones de dicha intervención, sin perjuicio de otras que consideren pertinentes, el rediseño del sistema de logging de las modificaciones en la base de datos con técnicas criptográficas para garantizar la integridad de la misma, la asociación de cada usuario singular a una firma digital y la consiguiente identificación cabal de los accesos externos y el tráfico interno en el sistema.
También será su función la creación de una base de datos autónoma con la finalidad de almacenar el registro histórico de las transacciones, de manera de advertir las modificaciones o eliminaciones operadas.
Previamente recuerda que la Ley Nº 26.045 de creación del Registro Nacional de Precursores Químicos, instala a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción como autoridad de aplicación de dicho cuerpo normativo, facultándola a adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Además el Decreto Nº 1256/07 pone en cabeza de la autoridad superior de este Organismo, entre otros, el objetivo de elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.
Secretaría de Comunicación Pública (fuente Inversor salud)
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