El
contribuyente, un abogado de La Plata, que declara facturar menos de $ 48.000
anuales, efectuó una presentación judicial –medida autosatisfactiva- solicitando
adquirir Reales 1.200.
El juez
federal de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, dio lugar a la presentación
autorizando al contribuyente la compra de este monto para viajar a Brasil,
pero negando la inmediatez de la medida y reencuadrando el procedimiento
judicial como un simple trámite de amparo.
De los
controles sistémicos de AFIP surge que la situación fiscal declarada por
el contribuyente no es compatible con la realidad económica de sus operaciones,
máxime teniendo en cuenta que ya había adquirido moneda extranjera por montos
incompatibles con su situación fiscal antes de que AFIP implementara el sistema
de Control de Operaciones Cambiarias (COC).
Lo
llamativo del procedimiento fue que AFIP tomo conocimiento de la medida a través
de un portal de noticias digital de manera previa a la notificación
judicial.
Independientemente de lo mencionado,
AFIP presentó –en la tarde de hoy- un Recurso de Apelación frente
a tal resolución por entender que la misma va en contra de objetivos
esenciales del Organismo como la optimización de los controles fiscales
sistémicos y en tiempo real de la AFIP que arrojaron, en este caso, una
inconsistencia evidente entre los ingresos declarados y los gastos y
adquisiciones –moneda extranjera y automóvil- del contribuyente.
Vale
destacar que es el Banco Central el organismo que autoriza la compra, o no, de
moneda extranjera y que, en función a la Comunicación “A” 5318 de dicho
Organismo, AFIP valida informática y sistémicamente las operaciones
tomando como parámetro la capacidad contributiva de cada contribuyente en
relación a la solicitud efectuada.
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