En Argentina, la moda por consumir
productos “light” se inició a mediados de la década de 1980. Unos años después,
con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos
provenientes de los Estados Unidos y de otros países, denominados “diet”, y la
oferta se diversificó. Este contexto provocó cierta confusión en los
consumidores, que ha llevado a que actualmente se suelan relacionar los
términos “Dietético”, “Light” y “Diet”
con alimentos diseñados o pensados para regímenes para la reducción de peso,
cuando en realidad ello no siempre es estrictamente así.
El Código Alimentario Argentino (CAA)
define a los alimentos “dietéticos” como
aquellos cuya composición ha sido modificada, y que se encuentran destinados a
satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados
grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos
reducidos en su valor calórico. Como ejemplos de alimentos dietéticos contemplados
en el CAA pueden citarse a los alimentos libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y
alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o
en su valor energético.
Con el fin de “asegurar que el
etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa,
equívoca o engañosa”, la Resolución Conjunta N° 40/04 regula el uso de la
“Información Nutricional Complementaria” (INC) en los rótulos y avisos
publicitarios de alimentos. Esta Resolución admite el uso de la palabra “light”, a fin de diferenciar alimentos que
poseen determinadas características, de otros similares. Para ser
considerado “light”, el alimento debe cumplir
con ciertos requisitos previamente definidos en la norma.
En cuanto a la palabra “diet”, ésta no fue incluida dentro de los
términos permitidos para declarar en la INC, debido a que podía generar
confusión entre los consumidores.
Normativa vigente
La Resolución Conjunta N° 40/04 brinda
información simple y de fácil comprensión al consumidor, con el objetivo de que
éste pueda seleccionar su alimentación con discernimiento. Reglamenta el empleo
de la INC en los rótulos, y se aplica a todos los alimentos, a su rótulo y a su
publicidad.
La norma autoriza el uso de determinados
términos a fin de resaltar una característica distintiva de un producto, como
el contenido de nutrientes y del valor energético, o bien para realizar
comparaciones entre alimentos similares.
Dentro de los términos contemplados se encuentra el atributo “light” (“bajo”, “leve”,
“reducido”, “liviano”) que puede
aplicarse a valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas
saturadas, colesterol y sodio.
Un alimento solamente puede consignar en
su rótulo y en su publicidad la palabra “light” si:
1- Cumple con el atributo “bajo”
especificado en la norma, o;
2- Ha sido reducido en un mínimo del
25% en su contenido energético o en el
nutriente declarado respecto del
alimento, siempre que cumpla además con otros requisitos especificados en la
norma.
Cuando en el mercado se ofrecen
productos rotulados como “light”, el consumidor
debe prestar especial atención al rótulo, ya que la norma exige que en la
proximidad del término se especifique el nutriente o el valor energético al que
hace alusión. Además, si corresponde, se
debe aclarar el porcentaje de la reducción.
Como puede observarse, el hecho de que
un alimento sea “light” no significa necesariamente que sea reducido en
calorías; inclusive, su valor calórico puede ser igual o mayor. Por ejemplo, en
el mercado existen galletitas reducidas en grasa que cumplen con los requisitos
para declararla “light en grasas” respecto de la galletita tradicional, pero
cuyo valor calórico es en determinados casos igual o superior, debido a que
poseen un mayor porcentaje de hidratos de carbono.
En conclusión, es importante entender
que no es correcto asociar la expresión “light” con “reducción del peso” o
“dieta baja en calorías”. Los productos “light” no siempre ayudan en un plan de
descenso de peso, e incluso pueden aportar azúcares o grasas en cantidades no
despreciables. Por eso, es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura
de los rótulos, de modo de poder elegir adecuadamente en base a los
requerimientos y gustos personales. Y, por supuesto, incorporar estos productos
en el marco de un plan integral de alimentación, con
cambio de hábitos y ejercicio físico
incluido.
A continuación, ofrecemos un ejemplo
para ayudar al consumidor a realizar una correcta lectura del rótulo de los
productos mencionados.
COMPARACIÓN ENTRE EL RÓTULO DE GALLETITAS LIGHT Y
GALLETITAS TRADICIONALES
(1) Hay una diferencia de 16 Kcal. por
cada 100 g. entre el producto “light” y el tradicional (reducción del 3,64 %
del valor energético en el producto “light”). Conclusión: NO ES LIGHT EN CALORÍAS
(2) Hay una diferencia de 4 gramos de
grasas totales por cada 100 g. entre el producto “light” y el tradicional
(reducción del 28,6 % del contenido de grasas totales en el producto “light”).
Conclusión: ES LIGHT EN GRASAS.
Cantidad
Por 100 g Light Por 100 g Clásicas
Energía (1) 423 kcal
439 kcal
Carbohidratos
72 g 68 g
Azúcares
1,2 g 1,2 g
Proteínas 11 g
11 g
Grasas totales (2) 10 g
14 g
G. saturadas 1,1 g
5,9
G. trans
0 g 0 g
G. monoinsaturadas (Omega 9) 7,8 g
5,4 g
G. poliinsaturadas 1,2 g
0,9 g
Colesterol 0 mg
14 mg
Fibra alimentaria 2,5 g
2,6 g
Sodio
533 mg 512 mg
Ácido fólico 165 mcg
170 mcg
Vitamina B1 0,37 mg
0,38 mg
Hay una diferencia de sólo 16 kcal por
cada 100 gramos entre el producto Light y el
tradicional (reducción del 3,64% del
valor energético en el producto Light)
NO es Light en calorías SÍ es Light en
grasas
Hay una diferencia de 4 gramos de grasas
totales por cada 100 gramos de producto ANMAT
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