
La prohibición de expendio de "energizantes" que contiene cafeína en altos índices como principal contenido y "taurina", en proporciones vedadas incluso por el Comité Olímpico Internacional.
Se igualó su trato y caracterización legal a la venta de alcohol.
La aprobación del proyecto modificación genera el cambio de artículos de código de faltas, y nuevas normas para el Consejo del Menor, en lo referido a penas y rehabilitación de los niños y protección a la familia, con la modificación del Dec. Ley 7031 que penalizaba la presencia de alcoholizados en la vía pública.
El debate se da entre las posibilidades de la problemática, para dar elementos al P.E. provincial, en el corto plazo, al compartir el diagnóstico todas las fuerzas presentes. Sólo que la oposición pretende un abordaje integral a la temática, con cambios de índole cultural.
En artículo 17 del proyecto sancionado, indica que "las municipalidades deberán adecuar sus reglamentaciones locales a las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de aplicación de las normas propias cuando las mismas contemplen límites o modalidades horarias y de funcionamiento más restrictivas".
Por el artículo 18, se modifica el artículo primero de la ley 11.825, quedando prohibido la venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólocas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las 23 horas y hasta las diez horas". Antes era hasta las ocho horas.
El artículo 19 del mismo proyecto, establece la modificación del artículo cuarto de la Ley 11.825, referido al régimen de venta, expendio o suministro de bebidas alcóholicas, quedando redactado de la siguiente manera: " Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la prohibición de efectuar concursos, y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el concurso de bebidas alcóholicas. Prohíbese el expendio o promoción de bebidas alcóholicas cualquiera sea su graduación, en la modalidad conocida como "canilla libre" de locales bailables, confiterias bailables, discotecas, discos, salas, clubes, restaurants, confiterias, etc, entendiendo por "canilla libre" a la entrega ilimitada ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado. Las consumiciones de bebidas correspondan a la entrada de los comercios en el párrafo anterior, no podrán ofrecer más de una bebida con alcohol".
Los menores de 18 años no pueden entrar a confiterías bailables, y, deben diferenciarse y no estar mezclados en sus matinés con mayores, teniendo límite a la 1 AM, como tope horario.
El desafío está puesto en la posibilidad del REBA en cumplir con el control del tope de venta, que hasta ahora se daba desde las 23 hs hasta las 8 hs en los boliches, prohibiendose hacerlo desde una hora antes de venta.
Después de las 4.30 horas de la madrugada, bajo ningún concepto y de ningún modo se permitirá el comercio de alcohol en sitio alguno.
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